Condiciones generales

Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación por parte de CORIS URUGUAY S.A. se detallan a continuación, durante los viajes que realice al exterior el beneficiario de la tarjeta CORIS UY S.A. quien acepta la misma en su totalidad, dichos servicios de asistencia se prestan en casos de urgencia que se presentan en el extranjero y no tiene como objeto ni la sanidad ni el tratamiento definitivo sino el remediar a situaciones imprevistas, permitiendo a los abonados la vuelta a su país de origen en las mejores condiciones posibles y los más rápidamente posible, a fin de recibir dentro de su marco habitual de la vida el tratamiento definitivo a cargo de su garantía médico habitual.

Los servicios brindados por CORIS UY S.A. se prestarán únicamente al beneficiario titular, quien debe ser residente de los países especificados y son intransferibles a terceras personas.

El titular de la asistencia CORIS UY S.A. es beneficiario de los servicios descriptos en el presente Voucher, respetando las condiciones del mismo.

Los servicios de asistencia se prestarán únicamente fuera del país de residencia habitual del titular.

Los servicios descriptos en las Condiciones Generales tendrán validez solamente durante la vigencia indicada en el presente Voucher. La finalización de la vigencia, implicará el cese automático de todos los servicios, incluyendo aquellos casos iniciados al momento del término de la vigencia. Sin perjuicio de lo antedicho, el beneficiario podrá solicitar una extensión de la cantidad de días que entienda necesario, de acuerdo a las condiciones que se desarrollan en el capítulo 28.

Procedimiento para solicitar asistencia: Para solicitar los servicios el beneficiario deberá contactar a la Central Operativa CORIS más cercana al lugar donde se encuentre (ver credencial o página de Centrales de Alarma),indicar su nombre, número de Voucher, y validez del mismo, el lugar en que se encuentra y el motivo de la solicitud de asistencia. En caso de que el beneficiario no pueda comunicarse con la Central de Alarma más cercana, deberá contactar por cobro revertido, vía operadora contra reembolso: + 54(11)4130-0300 // +1(305) 455-1575.

  • Solicitar la autorización de la Central de Alarma CORIS más cercana, antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento indicado en la cláusula 6. B) Si el beneficiario no pudiera comunicarse con ninguna Central de Alarma CORIS, el titular podrá recurrir al servicio médico más próximo al lugar donde se encuentre. En todos los casos, deberá contactar por cobro revertido, via operadora contra reembolso: + 54(11)4130-0300 // +1(305) 455-1575. de las 24 horas de producido el evento. C) Aceptar las soluciones indicadas por las Centrales de Alarma del Grupo CORIS. Permitir la repatriación en su país de origen desde que su estado de salud lo permite, en acuerdo con los médicos. D) Proveer la documentación que permita confirmar la procedencia del caso, así como todos los comprobantes originales de gastos a reembolsar por CORIS UY S.A. y toda la información médica (incluyendo la anterior al inicio del viaje), que permita al Departamento Médico de CORIS la prestación de sus servicios. E) Entregar a CORIS UY S.A. él/los billete/s de pasaje que posea, en aquellos casos en que CORIS UY S.A. se haga cargo de la diferencia sobre el/los billetes de pasajes originales, o cuando CORIS UY S.A. proceda a la repatriación del titular, ya sea en caso de accidente o deceso. F) Otorgar la autorización para revelar la historia clínica del titular, que figura al término de las Condiciones Generales
  • Consultas médicas: se prestarán en caso de accidente o enfermedad aguda e imprevista, incluyendo la opción de repatriación del beneficiario a su país de origen si su estado de salud lo permite. El Grupo CORIS se reserva el derecho de decidir entre las opciones de tratamiento propuestas por el cuerpo médico, la cual le parece adecuada. B) Atención por especialistas: cuando sea indicada por el equipo médico de CORIS y autorizado por la Central de Alarma del área donde se encuentre el beneficiario. C) Exámenes médicos complementarios: cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia de CORIS y autorizado por la Central de Alarma correspondiente. D) Terapia de recuperación física: en los casos de traumatismos, si el Departamento Médico de CORIS UY S.A. lo autorizara y habiendo sido prescrito por el médico tratante. E) Medicamentos: CORIS UY S.A. se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por médicos que pertenezcan al Departamento Médico de CORIS, únicamente durante la vigencia indicada en el Voucher adquirido, y de acuerdo a los topes de gastos que se indican en la lámina de topes asistenciales que se adjunta al final del presente Voucher. En situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por el beneficiario serán reintegrados una vez retornado al país de origen, contra la presentación de comprobantes originales hasta el límite que corresponda, de acuerdo al producto adquirido. F) Odontología de urgencia: CORIS UY S.A. se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta los límites indicados en el cuadro de topes asistenciales. G) Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento Médico de CORIS así lo prescriba, se procederá a la internación del beneficiario en el Centro Sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre. En caso de finalizar la vigencia del producto adquirido por el beneficiario, ACORIS UY S.A. se hará cargo de los costos de internación hasta cinco (5)días consecutivos a la finalización de la vigencia del mismo. Los días complementarios son sólo pagar gastos de hotelería hospitalaria y están sujetos a que el tope asistencial indicado para cada tarjeta, no haya sido alcanzado. H) Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la correspondiente Central de Alarma y en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata este tratamiento, y que no puedan ser diferidas hasta el retorno del pasajero a su país de origen. La central de Asistencia propondrá al abonado su retorno inmediato y si esta opción es aprobada por los médicos reguladores de CORIS el abonado tendrá obligación de aceptarla, so pena de perdida de los beneficios del presente contrato. I) Terapia intensiva y unidad coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y siempre con la autorización del Departamento Médico de CORIS y de la Central de Alarma correspondiente. K) El Grupo CORIS se reserva el derecho de negociar descuentos respecto al importe de las facturas de gastos médicos (incluyendo gastos hospitalarios). Este descuento se hará a favor del grupo CORIS y no representará ningún beneficio para el beneficiario.

 

Traslado sanitario: En caso de emergencia, se organizará el traslado del beneficiario al Centro Sanitario más cercano, en el medio que el Departamento Médico de CORIS considere más apropiado, según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad.

 

Repatriación sanitaria: cuando el Departamento Médico de CORIS estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del titular, como consecuencia de un accidente grave o de una enfermedad, la repatriación del beneficiario herido se efectuará en avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual del titular.

 

Traslado de un familiar: En caso de que la hospitalización de un beneficiario de hasta 75 años, fuese superior a cinco (5) días, CORIS UY S.A. se hará cargo de un billete aéreo, en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio, y los gastos de hotel sin extras, para que un familiar del beneficiario lo acompañe, siempre que el mismo se encuentre solo en el extranjero.

 

Viaje de regreso: Si el titular debiera retornar a su país de residencia habitual, por fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente, o como consecuencia de una repatriación sanitaria autorizada por el Departamento Médico de CORIS, CORIS UY S.A. se hará cargo de la diferencia del costo de pasaje aéreo de regreso del beneficiario, cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y también en el caso de que el beneficiario se viera imposibilitado de retornar en la fecha prevista, por razones de enfermedad o accidente del mismo, y tuviera que postergar su retorno, siempre y cuando el mismo haya sido atendido por el Equipo Médico de CORIS, y tenga la expresa autorización de la Central de Alarma correspondiente

 

Regreso anticipado por siniestro: En caso de siniestro grave en el domicilio del beneficiario (incendio, explosión, robo con daños y violencia, inundación, etc.), cuando éste se encuentre de viaje, y si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación, y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, CORIS UY S.A. tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el beneficiario se encuentre hasta su domicilio. El evento ocasionante de esta asistencia deberá ser acreditado mediante la denuncia policial correspondiente, la cual deberá ser entregada en las oficinas de CORIS UY S.A. con un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de generado el suceso.

 

Repatriación de restos: En caso de fallecimiento del beneficiario durante el viaje, CORIS UY S.A. organizará la repatriación funeraria y tomará a su cargo los gastos de: féretro necesario para el transporte internacional, trámites administrativos, y transporte del cuerpo hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del beneficiario, por el medio que CORIS UY S.A. considere más conveniente. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios y traslados en el país de residencia, así como su inhumación no estarán a cargo de CORIS UY S.A. como así tampoco asumirá ninguna responsabilidad en el caso de que el cuerpo del beneficiario haya sido sometido a transformaciones tales como reducciones, incineraciones u otros.

 

Transmisión de mensajes urgentes: CORIS UY S.A. se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en las presentes Condiciones Generales.

 

Localización y asistencia en caso de extravío de documentos, billetes aéreos y/o equipajes: para la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y efectos personales, para lo cual pondrá a disposición del mismo a la Central de Alarma más próxima.

 

  • Las enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta y/o del viaje - conocidas o no por el beneficiario- así como sus agudizaciones y consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A excepción de las condiciones de cada Voucher. B) Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones resultantes de tratamientos efectuados por personas o profesionales no autorizados por el Departamento Médico de CORIS. C) Los tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesioterapia, curas termales, podología, etc. D) Enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio o de intención de cometer suicidio o causadas intencionalmente por el beneficiario a sí mismo. E) Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de empresa criminal del beneficiario, directa o indirectamente. F) Afecciones o lesiones derivadas como consecuencia de la exposición al sol. G) Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos, sin orden médica. H) Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis, incluyendo pero no limitado a prótesis dentales, lentes, audífonos, anteojos, etc. I) Los eventos que puedan ocurrir como consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs). A excepción que las condiciones del Voucher impliquen deporte amateur. Además quedan expresamente excluidos los eventos que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de deportes peligrosos, incluyendo pero no limitado a:motociclismo,automovilismo,boxeo,polo,ski acuático, buceo, aladeltismo, alpinismo, ski, u otros deportes invernales fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. ) Cualquier tipo de enfermedad mental. L) Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. M) Controles de tensión. Hipertensión arterial y sus consecuencias. N) Síndrome de inmuno deficiencia adquirida, SIDA y HIV en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas. o) Y en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de la Central de Asistencia de CORIS. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa

P) La cobertura por cualquier pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal que sufra directa o indirectamente una persona terrorista o miembro de una organización terrorista, traficante de drogas, o proveedor de armas nucleares, químicas o biológicas.

 

Gastos por anulación de viaje contratado: CORIS UY S.A. sufragará, a reserva de las exclusiones especificadas en esta garantía, los gastos de cancelación de un viaje por causa justificada, siempre que el beneficiario haya adquirido su tarjeta de asistencia con al menos 24 hs (1 día) de anticipación a su partida. Se considera causa justificada: A) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del beneficiario, y hasta el primer grado de consanguinidad (cónyuge, hijos o padres). NOTAS: Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar reposo, y que a juicio del Departamento Médico de CORIS, el beneficiario se vea imposibilitado de iniciar el viaje en la fecha consignada en la tarjeta contratada. Por accidente se entiende un daño corporal derivado de la acción súbita de una causa externa y ajena a la intencionalidad del beneficiario en la fecha prevista, B) Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un tribunal. C) Daños graves por incendio, robo o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales, que los hiciera inhabitables y que justifiquen en forma excluyen te su presencia. D) Cuarentena médica a causa de un suceso accidental. E) En caso de que la persona que ha de acompañar al beneficiario en el viaje, haya adquirido la tarjeta de asistencia en las mismas condiciones que el anterior, anulara el viaje, y siempre que dicha anulación tuviera su origen en una de las causas enumeradas anteriormente. La vigencia de esta garantía dará comienzo en el momento que el beneficiario haya adquirido su tarjeta de asistencia y finalizará en el momento del inicio del viaje

IMPORTANTE: La tramitación de la presente prestación deberá ser solicitada únicamente por el beneficiario en las oficinas de CORIS UY S.A. con anterioridad a la fecha de inicio del viaje (exceptuando fines de semana y/o feriados), y deberá suministrar el comprobante que acredite el gasto por anulación de viaje abonado al Agente emisor de la tarjeta, así como los correspondientes certificados médicos expedidos por el Departamento Médico de CORIS.

 

Compensación complementaria por pérdida total y definitiva del equipaje en línea Aérea comercial: Se compensará complementariamente al beneficiario de una tarjeta CORIS UY S.A. hasta la misma suma que le haya indemnizado la compañía aérea o marítima. La suma de la indemnización de la compañía aérea o marítima y de la compensación complementaria de CORIS UY S.A., no podrá superar de ninguna manera el tope o limite económico indicado en el PLAN DE ASISTENCIA adquirido,

Para la procedencia de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones: A) Que el prestador haya sido notificado del hecho por el beneficiario antes de abandonar el Aeropuerto donde se registró la pérdida. B) Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) en un avión de línea aérea regular. C) Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en bodega del transporte aéreo indicado. D) Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje. E) Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país de residencia habitual del beneficiario, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo. F) Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al beneficiario la indemnización correspondiente prevista por la misma. G) Esta compensación se limitará a un solo bulto entero y completo faltante en forma definitiva y a un solo beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes de cada uno. H) En caso de que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, el Prestador procederá a abonar la compensación económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. I) Presentarse en las oficinas de Travel Assistance y completar la solicitud de indemnización, con la siguiente documentación: - Formulario P.I.R./Documento o Pasaporte/ - Tarjeta Advantage Travel Assistance/ - Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea/ -Pasaje/s aéreo/s. Condiciones particulares: El beneficiario de una tarjeta Advantage Travel Assistance tendrá derecho a percibir hasta un tope máximo de USD 1.200 (Dólares un mil doscientos) en conjunto por indemnización, sin importar la cantidad de eventos que pudieran ocurrir durante la vigencia de su tarjeta, incluso si la misma fuera de validez anual . Los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales del contenido no darán lugar a compensación ni indemnización alguna. Las compensaciones y/o indemnizaciones serán abonadas al beneficiario en el país donde haya contratado su tarjeta Advantage Travel Assistance.

EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE LEA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES: 1. Apenas es constatada la falta de equipaje, diríjase a la compañía aérea o persona responsable dentro del mismo recinto en que llegan los equipajes, y solicite y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report). 2. Antes de abandonar el Aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Alarma más próxima de CORIS, a efectos de notificar el extravío de su equipaje. 3. Para comunicarse con CORIS, vea la nómina de Centrales de Alarma las 24 horas en la página de Centrales de Alarma las 24 horas que se incluye en el presente Voucher

 

Subrogación: Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, CORIS UY S.A. quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento ocasionante de la asistencia prestada. Además el beneficiario titular de la tarjeta se compromete a abonar en el acto a CORIS UY S.A. todo importe que haya recibido de parte del causante del accidente y/o de su(s) Compañía(s) de Seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el beneficiario tiene derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo de CORIS UY S.A. en el caso ocurrido. Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas: A) Terceros responsables de un accidente de tránsito. B) Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución - total o parcial - del precio de pasajes no utilizados, cuando CORIS UY S.A. haya tomado a su cargo el traslado del beneficiario o de sus restos. En consecuencia, el beneficiario cede irrevocablemente a favor de CORIS UY S.A. los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada. De negarse a prestar colaboración o a subrogar tales derechos a CORIS UY S.A., ésta última quedará automáticamente desobligada a abonar los gastos de asistencia originados.

 

Circunstancias excepcionales: El prestador no será responsable por casos fortuitos, de los retrasos o incumplimientos debidos a catástrofes naturales, huelgas, guerras, invasiones, actos de sabotaje, hostilidades, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones populares, radioactividad, o cualquier otra causa de fuerza mayor. Cuando elementos de esta índole interviniesen, CORIS UY S.A. se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuera posible, en el caso de que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.